LA LICENCIA «VACACIONAL»
La Ley 6/2025, aprobada a finales de 2025, que regula los alquileres turísticos de corta duración, introdujo severas restricciones que endurecen su gestión operativa. Entre estas restricciones, la medida establece una moratoria de cinco años para que las administraciones municipales adapten sus planes urbanísticos a la nueva normativa.

Las principales innovaciones de la legislación
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Límite municipal: Los alquileres turísticos no pueden superar el 10 % de la superficie residencial edificable total de cada municipio. En las zonas de alto turismo de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, esta cuota ya está saturada, lo que supone un bloqueo total en la emisión de nuevas licencias de alquiler vacacional.
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Prohibición de nuevas construcciones: Las propiedades de nueva construcción tienen prohibido su uso para alquileres vacacionales durante un periodo de diez años desde su finalización.
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Estricta zonificación municipal: Cada municipio tiene potestad para establecer sus propios planes urbanísticos y ordenanzas locales, pudiendo aplicar restricciones o exenciones adicionales en función del barrio.
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Caducidad de las licencias antiguas: La ley estipula que las licencias vigentes tienen ahora una validez de cinco años (ya no son indefinidas). Al finalizar este periodo (alrededor de 2030/2031), muchas licencias existentes que no cumplan con los estrictos requisitos técnicos o de comunidad de propietarios caducarán automáticamente, lo que podría liberar cuota de mercado para nuevos solicitantes.
En resumen, durante los próximos cinco años, las puertas estarán completamente cerradas a nuevas incorporaciones. Las futuras aperturas dependerán exclusivamente de la revocación de las licencias vigentes y de los nuevos planes urbanísticos municipales.
¿ESO SIGNIFICA QUE YA NO PUEDO ALQUILAR? ¡¡¡ABSOLUTAMENTE NO!!!
¿Qué está permitido?
Para alquilar hoy (2026) sin una licencia turística activa (VV), debe constituir su negocio exclusivamente bajo la Ley de Alquileres Urbanos (LAU).
Para hacerlo de forma totalmente legal, segura y sin riesgo de sanciones por parte del gobierno de Canarias, dispone de varias opciones operativas específicas.
Opción 1: Alquiler de Temporada
Esta es la mejor opción para mantener una alta rentabilidad y una rotación flexible de la propiedad. Está dirigida a nómadas digitales, trabajadores autónomos, personas que pasan el invierno en Europa o trabajadores trasladados.
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Duración típica: De 1 a 11 meses.
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Requisito indispensable: El contrato no debe tener fines turísticos ni de ocio. El inquilino debe firmar una declaración en la que conste que la propiedad no es su residencia habitual y debe especificar el motivo real del alquiler temporal (p. ej., formación, proyecto de teletrabajo), incluyendo su domicilio habitual en Italia o en otro país.
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Dónde publicar hoy: No se pueden utilizar los filtros turísticos diarios. Debes publicar tus anuncios en portales inmobiliarios como Idealista o Fotocasa, o en plataformas especializadas en alquileres a medio plazo (p. ej., Spotahome, Flatio), indicando explícitamente en el texto: «Solo alquiler temporal, no para uso turístico».
Opción 2: Alquiler de Habitaciones
La legislación de Canarias regula el alquiler de inmuebles completos con fines turísticos. Si no dispones de licencia para todo el inmueble, puedes alquilar habitaciones individuales amparándote en el Código Civil español.
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Funcionamiento: Firmas contratos individuales para cada habitación, compartiendo las zonas comunes (cocina, salón).
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Ventaja: Esta opción es muy utilizada por estudiantes o trabajadores temporales y evita las restricciones de la licencia VV al aplicarse a fracciones del inmueble.
SI DESEA MÁS INFORMACIÓN O ACLARACIONES SOBRE LAS OPERACIONES Y LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES ¡CONTÁCTENOS!
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